Las normas del Estatuto Tributario que hacen que tu costo y tu IVA descontable sean procedentes — y cómo Azientto te ayuda a cumplirlas. Verifica siempre el texto oficial.
Para aceptar el costo, la deducción y el IVA descontable se requiere factura con los requisitos del Art. 617 (o documento equivalente). Sin factura válida, la DIAN los rechaza.
Al causar: Verifica que la factura tenga todos los requisitos antes de causar; si falta uno, el costo no es deducible.
La factura electrónica de venta es el soporte. Para casos sin factura (cajas menores, no obligados) existen los documentos equivalentes y el documento soporte en compras a no obligados.
Al causar: Si el proveedor no factura electrónicamente, genera el documento soporte; no causes sin soporte válido.
La factura debe tener: denominación, apellidos/razón social y NIT de quien vende y compra, número, fecha, descripción, valor e IVA discriminado.
Al causar: Azientto valida el NIT y el tercero; revisa que la descripción y el IVA estén discriminados.
Solo es descontable el IVA de adquisiciones que constituyan costo o gasto y se destinen a operaciones gravadas o exentas.
Al causar: Si la compra es para una actividad excluida, ese IVA NO es descontable: va como mayor valor del costo.
El comprador agente de retención debe practicar retefuente según el concepto, la tarifa y la base mínima vigente.
Al causar: Usa el Motor fiscal de Azientto: aplica la tarifa correcta por concepto y tipo de proveedor, con la base mínima en UVT.
Define quién practica reteIVA: grandes contribuyentes y entidades públicas (15%), compras al Régimen Simple (15%, num 9), y servicios desde el exterior (100%).
Al causar: El Motor fiscal decide automáticamente si aplica reteIVA según tú y el proveedor.
Reactiva las bases reducidas: compras pasan de 27 a 10 UVT y servicios técnicos de 4 a 2 UVT a partir del 1 de julio de 2026.
Al causar: Azientto aplica la base según la FECHA de la factura: 27/4 UVT hasta junio-2026, 10/2 UVT desde julio.
Las expensas son deducibles si tienen relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.
Al causar: Clasifica bien la cuenta de gasto; un gasto sin relación con la actividad puede ser rechazado.
Los pagos en efectivo solo son deducibles/IVA descontable hasta ciertos límites anuales; el resto debe canalizarse por el sistema financiero.
Al causar: Si el pago fue en efectivo y supera el tope, parte del costo/IVA puede no ser aceptado.
La DIAN puede declarar proveedores ficticios o insolventes; las compras a ellos NO dan costo ni IVA descontable.
Al causar: Azientto marca con ⚠ la factura si el proveedor está en la lista de ficticios de la DIAN.
Al contratar a una persona natural por servicios, el contratante debe verificar el pago de aportes a seguridad social (PILA) para que el costo sea deducible.
Al causar: Si el proveedor es persona natural por servicios, Azientto te recuerda exigir la planilla PILA antes de causar.
Este normograma es una guía de apoyo y no reemplaza el criterio profesional. Verifica siempre la norma vigente en el Estatuto Tributario y los conceptos DIAN.