13. Renta 110 y 210 y la exógena
Parte de los libros para la renta y arma la exógena del año sin transcribir.
10 minutos · 6 pasos. Aunque el año de La Montaña va por agosto, ya puedes ver cómo se prellena la renta 2026 y qué terceros van a cada formato de la exógena. En diciembre solo afinas.
Pruébalo en AzienttoPaso a paso
Abre la renta 110
En Impuestos → Renta 110 escoge el año gravable. Patrimonio, ingresos, costos y gastos salen del balance; el impuesto se calcula con la tarifa general del 35 %.
Ajusta lo que no está en libros
«Ajustar casillas» te deja poner lo fiscal que la contabilidad no trae: diferencias en depreciación, gastos no deducibles, rentas exentas. Todo ajuste queda marcado para que lo revises.
Si es persona natural, es la 210
Para una persona natural que lleva contabilidad, Impuestos → Renta 210 parte de los mismos libros y te pide aparte lo que no sale de ellos: rentas de trabajo, pensiones, ganancias ocasionales.
Clasifica la exógena
En Información exógena (un asistente de cuatro pasos: configurar, clasificar, validar y exportar) escoge el año gravable y «Clasificar movimientos»: cada tercero y cada cuenta va a su formato (1001 pagos, 1003 retenciones que te practicaron, 1005 y 1006 IVA, 1007 ingresos, 1008 y 1009 saldos).
Revisa los formatos
Arriba, cuántos formatos, terceros, errores y advertencias salieron; abajo, formato por formato, los terceros con su concepto y su valor frente al tope. Si un tercero no tiene dirección o le falta un nombre, aquí te enteras antes que la DIAN.
Valida y exporta
«Validar» revisa los datos; corrige lo que salga como error. En «Exportar» descarga el Excel de revisión y el XML para pasarlo por el prevalidador de la DIAN y cargarlo en el MUISCA.
Errores comunes
- Esperar a marzo para mirar la exógena: los terceros mal creados se corrigen mejor durante el año.
- Tomar la renta prellenada como definitiva: los ajustes fiscales siempre los revisa el contador.
- Reportar en la exógena a un tercero con el nombre completo en un solo campo (ver lección 2).
La norma
Art. 240 del Estatuto Tributario
«La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el pais, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%).»
Es la tarifa que usa el borrador de la 110 para una S.A.S. como La Montaña. Leer la norma completa
Art. 631 del Estatuto Tributario
«el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos»
De aquí nace la exógena: la DIAN cruza lo que reportas con lo que reportan tus terceros. Leer la norma completa