11. IVA y retención: del libro al formulario 300 y 350

Saca el borrador del IVA del bimestre y de la retención del mes, casilla por casilla.

10 minutos · 5 pasos. La Montaña declara IVA bimestral. En julio–agosto de 2026 generó IVA en sus dos ventas y descontó el de la compra a Ingeniería Térmica. En agosto practicó retenciones por servicios.

Pruébalo en Azientto

Paso a paso

  1. Escoge el bimestre

    En Impuestos → IVA 300 escoge la periodicidad, el año y el bimestre julio – agosto. El borrador se arma solo con lo que está contabilizado.

  2. Lee el formulario como el de la DIAN

    Verás las mismas casillas del formulario 300: ingresos por tarifa (27 al 5 %, 28 a la general), impuesto generado (58, 59 y total 67), descontables (77 y 81) y saldo a pagar (88).

    67

  3. Revisa de dónde sale cada casilla

    Debajo del formulario, el detalle por cuenta del IVA generado y del descontable. Si una cifra no cuadra con el libro, aquí ves la cuenta que la explica.

  4. Haz la retención del mes (350)

    En Retención 350 escoge agosto. Cada retención cae en su casilla según el concepto y si el tercero es persona jurídica o natural; el total va en la 136.

    136

  5. Exporta para el MUISCA

    «Formato MUISCA» baja el archivo para diligenciar en la DIAN; «Exportar Excel» deja el papel de trabajo. Los valores van redondeados a miles, como los pide la DIAN.

Errores comunes

  • Declarar con el mes abierto y luego registrar una factura con esa fecha: cierra el mes antes de presentar.
  • Tomar como descontable el IVA de una compra sin factura electrónica válida.
  • Olvidar la retención de nómina (rentas de trabajo) en el 350 cuando algún empleado la tiene.
  • Declarar cuatrimestral cuando los ingresos del año anterior llegaron a 92.000 UVT.

La norma

Art. 600 del Estatuto Tributario

«Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.»

Bimestral si tus ingresos del año anterior llegaron a 92.000 UVT; si no, cuatrimestral. Leer la norma completa

Art. 485 del Estatuto Tributario

«El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.»

Eso es lo que resta en la casilla 81: el IVA que te facturaron. Leer la norma completa

Art. 605 del Estatuto Tributario

«los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes»

El 350 es mensual aunque el IVA sea bimestral. Leer la norma completa

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